Prueba testifical

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El Supremo determina el valor probatorio de las imágenes extraídas de grabaciones realizadas por medios de comunicación

27 de mayo de 2024 Jurisprudencia ATENTADO

Fue un funcionario de policía, debidamente identificado, quien realizó una recopilación de imágenes que eran útiles a la investigación. El hecho de que se trate de imágenes sueltas no implica que sean falsas o que no sean reflejo de la escena que transmiten. La autenticidad e integridad de las grabaciones y su contenido ha sido contrastado y valorado, como coincidente con prueba testifical  

Garantía del principio de contradicción ante la imposibilidad de declarar la víctima de delito contra la indemnidad sexual

02 de febrero de 2018 Artículos doctrinales MENORES

Uno de los problemas fundamentales que se genera en este tipo delictivo es el referente al contenido de las pruebas y las dificultades de la misma atendiendo al hecho en sí mismo considerado, primero por la victima y sus circunstancias personales, menor, persona discapacitada... y dependencia con el autor en muchos casos, y segundo por la intimidad en la que se ejerce la conducta. Por tanto, es relevante fijar las directrices para poder probar la conducta delictiva, respetando en todo caso los derechos y garantías procesales tanto del juicio como de la persona del presuntamente agresor.

El TS reitera los criterios para la eficacia probatoria de las capturas de pantalla o pantallazos en el ámbito penal

04 de enero de 2016 Jurisprudencia Prueba electrónica

El TS reitera que la carga de la prueba de la idoneidad probatoria de las capturas de pantalla o archivos de impresión, corresponde a quien pretende aprovechar dicha prueba. Por ello, a falta de su reconocimiento por la otra parte, será necesario un informe pericial que identifique el teléfono emisor de los mensajes delictivos  o una prueba testifical que acredite su remisión.

El TS señala que la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica

21 de febrero de 2014 Jurisprudencia Proceso penal

Una reciente sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo establece una serie de interesantes criterios sobre la valoración de la prueba testifical; la validez probatoria de la grabación de conversaciones telefónicas y el delimitación del objeto del veredicto de un Jurado: la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica; quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al art. 18.3 CE; lo sometido a votación del Jurado es la tesis de la acusación, pero la inocencia del acusado no se somete a votación.

El TS señala que la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica

21 de febrero de 2014 Jurisprudencia Proceso penal

Una reciente sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo establece una serie de interesantes criterios sobre la valoración de la prueba testifical; la validez probatoria de la grabación de conversaciones telefónicas y el delimitación del objeto del veredicto de un Jurado: la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica; quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al art. 18.3 CE; lo sometido a votación del Jurado es la tesis de la acusación, pero la inocencia del acusado no se somete a votación.

El TS señala que la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica

21 de febrero de 2014 Jurisprudencia Proceso penal

Una reciente sentencia de la Sala segunda del Tribunal Supremo establece una serie de interesantes criterios sobre la valoración de la prueba testifical; la validez probatoria de la grabación de conversaciones telefónicas y el delimitación del objeto del veredicto de un Jurado: la credibilidad de un testigo no exige como presupuesto la integridad moral de quien testifica; quien graba una conversación suya con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al art. 18.3 CE; lo sometido a votación del Jurado es la tesis de la acusación, pero la inocencia del acusado no se somete a votación.

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